Casación No. 200-2010

Sentencia del 03/02/2012

“...El artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente al momento de constituirse la posición jurídica por la cual Olefinas, Sociedad Anónima obtuvo el derecho a la devolución y acreditación del crédito fiscal, preceptuaba el procedimiento aplicable a su reclamo con la incorporación de las modificaciones introducidas por el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República... La última modificación, es decir, la que introdujo el Decreto número 20-2006 del Congreso de la República fue publicada el veintiocho de junio de dos mil seis y entró en vigencia el uno de agosto de dos mil seis, el cual prevé todo un procedimiento que los contribuyentes exportadores deben cumplir para obtener el derecho y la autorización para la devolución del crédito fiscal del impuesto al valor agregado. La entidad recurrente solicitó la devolución del crédito fiscal de ese impuesto el siete de septiembre de dos mil seis; el procedimiento usado para esa operación, es el reglado por el artículo 44 del Decreto número 20-2006 antes citado, que modificó el artículo 23 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado como ya se apuntó, pues llevaba más de un mes de estar en vigor; de allí que en observancia del artículo 7 numeral 5 del Código Tributario, por ser una norma concerniente a la sustanciación de las actuaciones administrativas tributarias, se determina que aquella era la vigente al momento de presentar la solicitud de la devolución y por ello en su observancia se consolidó la posición jurídica del derecho a la devolución del crédito fiscal y todas sus cuestiones accesorias como resulta ser el pago de los intereses moratorios...”